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¿Cómo opera la Renta Presunta en el transporte? Imprimir E-Mail
martes, 02 de febrero de 2010
 La Renta Presunta es aquella que, para fines tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta...
se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como el avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas, el valor de tasación de los vehículos y el valor anual de las ventas de productos mineros.

A los valores antes mencionados se les aplica un porcentaje previsto en la misma ley, con el fin de obtener la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta. Tanto empresas como personas, acogidas al régimen de Renta Presunta, deben pagar sus impuestos según lo determinado por la ley para la actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos.

Para tributar en el régimen de Renta Presunta, en el giro transporte, se debe cumplir, en el caso del transporte de pasajeros, con no ser una Sociedad Anónima o en Comandita por Acciones.

En cuanto al transporte de carga, no ser una Sociedad Anónima o en Comandita por Acciones; las comunidades, cooperativas, Sociedades de Personas u otras personas jurídicas para acogerse al sistema de Renta Presunta deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales, y el régimen de Renta Presunta no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las que deban declarar impuestos sobre renta efectiva, según contabilidad completa.

RÉGIMEN

Además, sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta, contemplado en este número, los contribuyentes cuyos servicios facturados, al término del ejercicio, no excedan de 3.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) (sin impuestos). Para establecer si el contribuyente del transporte de carga continúa bajo el régimen de Renta Presunta, a sus ventas deberá sumar el total de las ventas realizadas por las sociedades y, en su caso, comunidades con las que esté relacionado y que realicen actividades del transporte de carga. Si el conjunto de los servicios facturados excede las 3000 UTM (sin impuestos), tanto el contribuyente como las sociedades del transporte de carga tributarán bajo el régimen de Renta Efectiva.

Si una persona natural está relacionada con una o más comunidades o sociedades que sean, a su vez, propietarias o usufructuarias de empresas de transporte de carga o que, a cualquier título, los exploten, la determinación para saber si dichas comunidades o sociedades relacionadas con la persona natural exceden el límite de las 3000 UTM (sin impuestos) deberá considerar la suma del total de sus servicios anuales. Si el conjunto de las sociedades excede el límite, las sociedades deben tributar bajo el régimen de Renta Efectiva.

Después de aplicar las normas anteriores, los contribuyentes, cuyas ventas anuales no excedan las 1000 UTM (sin impuestos) podrán continuar sujetos al régimen de Renta Presunta.

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